Casación No. 293-2014

Sentencia del 03/03/2015

“...Por último, en cuanto al argumento que se estaría violando principios constitucionales como capacidad de pago, no confiscación y justicia tributaria, deberá estarse a lo expuesto previamente, en el sentido que la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos en los que ha examinado la constitucionalidad de la misma ha determinado que no existe transgresión alguna a aquellos, por lo que en acatamiento a la doctrina legal emanada por el Tribunal Constitucional, se determina que ese precepto normativo no es contrario los principios denunciados.
Como consecuencia de lo anterior, se evidencia que los ajustes formulados al impuesto sobre la renta son acordes a las constancias procesales, ya que el contribuyente no cumplió con el requisito formal que advierte la norma específica, de esa cuenta, los ajustes formulados al impuesto sobre la renta deben confirmarse; por lo que el recurso de casación es procedente, en consecuencia deviene casar la sentencia y realizar las demás declaraciones que en derecho corresponda...”